lunes, 18 de octubre de 2010

El juicio particular al alma después de la muerte:

“Inmediatamente después de la muerte, las almas de los hombres reciben el merecido premio o castigo. Pues las almas separadas son capaces de penas tanto espirituales como corporales (…). Y son capaces de gloria (…). Pues, por el mero hecho de separarse el alma del cuerpo se hace capaz de la visión de Dios, a la que no podía llegar mientras estaba unida al cuerpo corruptible. Ahora bien, la bienaventuranza íntima del hombre consiste en la visión de Dios, que es el premio de la virtud. Luego no hay razón alguna para diferir el castigo o el premio, del cual pueden participar las almas de uno y otros. Luego el alma, inmediatamente que se separa del cuerpo, recibe el premio o castigo “por lo que hizo con el cuerpo” (2 Cor 5, 10)”

“Al orden del pecado y del mérito corresponde convenientemente el orden del castigo o del premio. Pero el mérito y el pecado no recaen en el cuerpo sino por el alma, pues únicamente lo que es voluntario tiene razón de mérito o demérito. Así, pues, tanto el premio como el castigo deben pasar y derivarse del alma al cuerpo, no a la inversa. Luego no hay motivo alguno para que, al castigar o premiar las almas, haya que esperar a que vuelvan a asumir sus cuerpos; por el contario, parece más conveniente que las almas, en las que con anterioridad al cuerpo estuvo el pecado o el mérito, sean castigadas o premiadas también antes que sus cuerpos”

Suma contra gentiles, IV, cap. 91.

No hay comentarios: